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El delito de sacrilegio contra las Especies Sagrad
El delito de sacrilegio castiga con excomunión latae sententiae al que arroja o retiene las Especies Sagradas.


Por: Pedro María Reyes Vizcaíno | Fuente: Catholic.net



El canon 1367 del Código de derecho canónico, y el canon 1442 del Código de cánones de las Iglesias orientales, sancionan con excomunión -que será latae sententiae reservada a la Santa Sede para los fieles latinos, y excomunión mayor ferendae sententiae para los orientales- a “quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene consigo con una finalidad sacrílega”. Como se ve, en el tipo penal se distinguen dos modos de cometer este delito: por un lado, quien arroja por tierra las especies sagradas,
y por otro quien las lleva o retiene consigo con una finalidad sacrílega.

La segunda parte del tipo parece de clara interpretación: llevarse o retener las especies sagradas con finalidad sacrílega es una conducta que difícilmente podría confundirse. Pero de la primera parte del tipo sí surgen dudas. Ante todo, la duda que surge es si sólo se debe considerar el acto de arrojar las especies, o si más bien se debe incluir algún tipo de sacrilegio más. La duda ha sido planteada al Consejo Pontificio para la interprtación de los textos legislativos, que promulgó una Respuesta sobre el significado de la palabra abicere. La respuesta está acompañada, además, de una nota aclaratoria de
Monseñor Julián Herránz, Presidente de dicho Dicasterio.

El canon 1367 del Código de derecho canónico, y el canon 1442 del Código de cánones de las Iglesias orientales, sancionan con excomunión -que será latae sententiae reservada a la Santa Sede para los fieles latinos, y excomunión mayor ferendae sententiae para los orentales- a "quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene consigo con una finalidad sacrílega". Como se ve, en el tipo penal se distinguen dos modos de cometer este delito: por un lado, quien arroja por tierra las especies sagradas, y por otro quien las lleva o retiene consigo con una finalidad sacrílega. La segunda parte del tipo parece de clara interpretación: llevarse o retener las especies sagradas con finalidad sacrílega es una conducta que difícilmente podría confundirse. Pero de la primera parte del tipo sí surgen dudas. Ante todo, la duda que surge es si sólo se debe considerar el acto de arrojar las especies, o si más bien se debe incluir algún tipo de sacrilegio más. La duda ha sido planteada al Consejo Pontificio para la interprtación de los textos legislativos, que promulgó una Respuesta sobre el significado de la palabra abicere. La respuesta está acompañada, además, de una nota aclaratoria de Monseñor Julián Herránz, Presidente de dicho Dicasterio.

De acuerdo con dicha nota aclaratoria, "el verbo abicit no se ha de entender sólo en su sentido estricto de arrojar, ni tampoco genéricamente en el sentido de profanar, sino el significado más amplio de despreciar, menospreciar, humillar. Por tanto, comete un grave delito de sacrilegio contra el Cuerpo y la Sangre de Cristo quien se lleva o retiene las sagradas especies con finalidad sacrílega (obscena, supersticiosa o impía) y quien, incluso sin sacarlas del tabernáculo, del ostensorio o del altar, las hace objeto de cualquier acto externo, voluntario y grave, de desprecio". Es esta la razón por la que, en la Respuesta antes comentada, se indica que "cualquier acción voluntaria y gravemente despreciativa se ha de considerar incluida en la palabra «abicere»" El bien jurídico que el legislador desea proteger, como es evidente, es el respeto al Santísimo Sacramento. Es esta la razón de que se deba considerar incluida la intención de desprecio en el que arroja las Sagradas Especies al suelo. Por lo tanto, no está excomulgado el sacerdote que simplemente por un descuido, quizá lamentable pero desde luego sin que se deba al odio, deja caer al suelo un forma sagrada, pongamos por ejemplo. Desde el punto de vista moral no hay duda de que no hay imputabilidad para este sacerdote que no tiene intención de manifestar odio hacia la Presencia real del Señor en la Eucaristía. Y no habiendo imputabilidad moral de desprecio a la Sagrada Eucaristía, no puede haber delito. Lo cual no quita que el sacerdote -o el fiel que legítimamente distribuye la comunión- al que se le caiga una forma, si quiere ser delicado de conciencia, procurará extraer experiencia de lo sucedido para que no le ocurra en otras ocasiones.

Nótese que, por contraste, en este segundo caso cuando se debe tener en cuenta la intención del delincuente para que haya delito, que es la de cometer un sacrilegio: debe ser esa la intención y no otra, por reprobable que ésta sea. Así, no comete el delito quien se lleva las Sagradas Formas por descuido, aunque desde luego habrá que corregirle para que no cometa un descuido en una materia tan grave como es ésta. En este caso falta la intención de cometer un sacrilegio, es decir, de despreciar gravemente a la Eucaristía. Por eso, aunque semejante descuido sea quizá imputable moralmente, falta la intención de cometer el sacrilegio, por lo que no comete el delito.







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