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Recursos para la vida de los presbíteros
Vida espiritual. Estudio y ciencia pastoral. Remuneración de los presbíteros


Por: Decreto «Presbyterorum Ordinis» | Fuente: Concilio Vaticano II



Recursos para fomentar la vida espiritual

18. Para que los presbíteros puedan fomentar la unión con Cristo en todas las circunstancias de la vida, además del ejercicio consciente de su ministerio, cuentan con los medios comunes y particulares, nuevos y antiguos, que nunca deja de suscitar en el pueblo de Dios el Espíritu Santo, y que la Iglesia recomienda, e incluso manda alguna vez, para la santificación de sus miembros[145]. Entre todas las ayudas espirituales sobresalen los actos con que los cristianos se nutren de la palabra de Dios en la doble mesa de la Sagrada Escritura y de la Eucaristía[146]; a nadie se oculta cuánta trascendencia tiene su participación asidua para la santificación propia de los presbíteros.

Los ministros de la gracia sacramental se unen íntimamente a Cristo Salvador y Pastor por la fructuosa recepción de los sacramentos, sobre todo en la frecuente acción sacramental de la Penitencia, puesto que, preparada con el examen diario de conciencia, favorece tantísimo la necesaria conversión del corazón al amor del Padre de las misericordias. A la luz de la fe, nutrida con la lectura divina, pueden buscar cuidadosamente las señales de la voluntad divina y los impulsos de su gracia en los varios aconteceres de la vida, y hacerse, con ello, más dóciles cada día para su misión recibida en el Espíritu Santo. En la Santísima Virgen María encuentran siempre un ejemplo admirable de esta docilidad, pues ella, guiada por el Espíritu Santo, se entregó totalmente al misterio de la redención de los hombres[147]; veneren y amen los presbíteros con filial devoción y veneración a esta Madre del Sumo y Eterno Sacerdote, Reina de los Apóstoles y auxilio de su ministerio.

Para cumplir con fidelidad su ministerio, gusten cordialmente el coloquio divino con Cristo Señor en la visita y en el culto personal de la Sagrada Eucaristía; practiquen gustosos el retiro espiritual y aprecien mucho la dirección espiritual. De muchas maneras, especialmente por la recomendada oración mental y variadas fórmulas de oraciones, que eligen a su gusto, los presbíteros buscan y piden instantemente a Dios el verdadero espíritu de oración con que ellos mismos, juntamente con la plebe que se les ha confiado, se unen íntimamente con Cristo Mediador del Nuevo Testamento, y así pueden clamar como hijos de adopción: "Abba, Padre" (Rom., 8, 15).


Estudio y ciencia pastoral

19. En el sagrado rito de la Ordenación el obispo recomienda a los presbíteros que "estén maduros en la ciencia" y que su doctrina sea "medicina espiritual para el pueblo de Dios"[148]. Pero la ciencia de un ministro sagrado debe ser sagrada, porque emana de una fuente sagrada y a un fin sagrado se dirige. Ante todo, pues, se obtiene por la lectura y meditación de la Sagrada Escritura[149], y se nutre también fructuosamente con el estudio de los santos Padres y Doctores, y de otros monumentos de la Tradición. Además, para responder convenientemente a los problemas propuestos por los hombres contemporáneos, conviene que los presbíteros conozcan los documentos del Magisterio y, sobre todo, de los Concilios y de los Romanos Pontífices, y consulten a los mejores y probados escritores de Teología.

Pero como en nuestros tiempos la cultura humana, y también las ciencias sagradas, avanzan con un ritmo nuevo, los presbíteros se ven impulsados a completar convenientemente y sin intermisión su ciencia divina y humana, y a prepararse, de esta forma, para entablar más ventajosamente el diálogo con los hombres de su tiempo.

Para que los presbíteros se entreguen más fácilmente a los estudios y capten con más eficacia los métodos de la evangelización y del apostolado, prepárenseles cuidadosamente los medios necesarios, como son la organización de cursos y de congresos, según las condiciones de cada país, la erección de centros destinados a los estudios pastorales, la fundación de bibliotecas y una conveniente dirección de los estudios por personas competentes. Consideren, además, los obispos, o en particular, o reunidos entre sí, el modo más conveniente de conseguir que todos los presbíteros, en tiempo determinado, sobre todo en los primeros años después de su Ordenación[150], puedan asistir a un curso en que se les brinde la ocasión de conseguir un conocimiento más completo de los métodos pastorales y de la ciencia teológica, y, sobre todo, de fortalecer su vida espiritual y de comunicarse mutuamente con los hermanos las experiencias apostólicas[151]. Ayúdese especialmente con estas y otras atenciones oportunas también a los neo-párrocos y a los que se destinan para una nueva empresa pastoral, o a los que se envían a otra diócesis o nación.

Procuren, por fin, los obispos que se dediquen algunos más profundamente a la ciencia divina, a fin de que nunca falten maestros idóneos para formar a los clérigos, para ayudar a los otros sacerdotes y a los fieles a conseguir la doctrina que necesitan, y para fomentar el sano progreso en las disciplinas sagradas, que es totalmente necesario en la Iglesia.


Hay que proveer la justa remuneración de los presbíteros

20. Los presbíteros, entregados al servicio de Dios en el cumplimiento de la misión que se les ha confiado, son dignos de recibir la justa remuneración, porque "el obrero es digno de su salario" (Lc., 10, 7)[152], y "el Señor ha ordenado a los que anuncian el Evangelio que vivan del Evangelio" (1 Cor., 9, 14). Por lo cual, cuando no se haya provisto de otra forma la justa remuneración de los presbíteros, los mismos fieles tienen la obligación de cuidar que puedan procurarse los medios necesarios para vivir honesta y dignamente, ya que los presbíteros consagran su trabajo al bien de los fieles. Los obispos, por su parte, tienen el deber de avisar a los fieles acerca de esta obligación, y deben procurar, o bien cada uno para su diócesis o mejor varios en unión para el territorio común, que se establezcan normas con que se mire por la honesta sustentación de quienes desempeñan o han desempeñado alguna función en servicio del pueblo de Dios. Pero la remuneración que cada uno ha de recibir, habida consideración de la naturaleza del cargo mismo y de las condiciones de lugares y de tiempos, sea fundamentalmente la misma para todos los que se hallen en las mismas circunstancias, corresponda a su condición y les permita, además, no sólo proveer a la paga de las personas dedicadas al servicio de los presbíteros, sino también ayudar personalmente, de algún modo, a los necesitados, porque el ministerio para con los pobres lo apreció muchísimo la Iglesia ya desde sus principios. Esta remuneración, además, sea tal que permita a los presbíteros disfrutar de un tiempo debido y suficiente de vacaciones: los obispos deben procurar que lo puedan tener los presbíteros.

Es preciso atribuir la máxima importancia a la función que desempeñan los sagrados ministros. Por lo cual hay que dejar el sistema que llaman beneficial, o a lo menos hay que reformarlo, de suerte que la parte beneficial, o el derecho a los réditos dotales añejos al beneficio, se considere como secundaria y se atribuya, en derecho, el primer lugar al propio oficio eclesiástico, que, por cierto, ha de entenderse en lo sucesivo cualquier cargo conferido establemente para ejercer un fin espiritual.


Hay que establecer fondos comunes de bienes y ordenar una previsión social en favor de los presbíteros

21. Téngase siempre presente el ejemplo de los cristianos en la primitiva Iglesia de Jerusalén, en la que "todo lo tenían en común" (Act., 4, 32) "y a cada uno se le repartía según su necesidad" (Act., 4, 35). Es, pues, muy conveniente que, por lo menos en las regiones en que la sustentación del clero depende total o parcialmente de donativos de los fieles, recoja los bienes ofrecidos a este fin una institución diocesana, que administra el obispo con la ayuda de sacerdotes delegados, y, donde lo aconseje la utilidad, también de seglares peritos en economía. Se desea, además, que, en cuanto sea posible, en cada diócesis o región se constituya un fondo común de bienes con que puedan los obispos satisfacer otras obligaciones, y con que también las diócesis más ricas puedan ayudar a las más pobres, de forma que la abundancia de aquellas alivie la escasez de éstas[153]. Este fondo ha de constituirse, sobre todo, por las ofrendas de los fieles, pero también por los bienes que provienen de otras fuentes, que el derecho ha de concretar.

Además, en las naciones en que todavía no está convenientemente organizada la previsión social en favor del clero, procuren las Conferencias Episcopales que, consideradas siempre las leyes eclesiásticas y civiles, se establezcan, o bien instituciones diocesanas, también federadas entre sí, o bien instituciones organizadas a un tiempo para varias diócesis, o bien una asociación establecida para todo el territorio, por las que, bajo la atención de la jerarquía, se provea suficientemente a la que llaman conveniente seguro o asistencia sanitaria, y a la debida sustentación de los presbíteros enfermos, inválidos o ancianos. Ayuden los sacerdotes a esta institución una vez erigida, movidos por espíritu de solidaridad para con sus hermanos, tomando parte en sus tribulaciones[154], considerando, al mismo tiempo, que así, sin angustia del futuro, pueden practicar la pobreza con resuelto espíritu evangélico y entregarse plenamente a la salvación de las almas. Procuren aquellos a quienes competa que estas instituciones de diversas naciones se reúnan entre sí, para que consigan más consistencia y se propaguen más ampliamente.


Notas

[145] Cf. CIC., can. 125 ss.
[146] Cf. Conc. Vat. II, Decr. De accommodata renovatione vitae religiosae, n. 6; Const. dogm. De Divina Revelatione, n. 21.
[147] Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Ecclesia, n. 65: AAS 57 (1965), pp. 64-65.
[148] Pont. Rom., "De Ordinatione Presbyteri".
[149] Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. De Divina Revelatione, n. 25.
[150] Este curso no es el mismo que el curso pastoral, que ha de celebrarse inmediatamente después de la ordenación, sobre el que habla el Decreto Optatum nobis, sobre la formación sacerdotal, n. 22.
[151] Cf. Conc. Vat. II, Decr. De pastorali Episcoporum munere in Ecclesia, n. 16.
[152] Cf. Mt., 10, 10; 1 Cor., 9, 7; 1 Tim., 5, 18.
[153] Cf. 2 Cor., 8, 14.
[154] Cf. Fil., 4, 14.







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